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Soy Silvia Fantinato, con una trayectoria como Mandataria de más de 30 años,ofrezco asesoramiento y realización de trámites para resolver sus necesidades tanto en temas Previsionales, Automotores, Ciudadanias, y todas aquellas gestiones para que Ud. no se complique con pérdidas de tiempo y desconocimiento de como actuar ante organismos. Atención personalizada. Mis clientes avalan la seriedad en la atención y gestión
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Áreas de Competencia
09/08/16:
El aumento máximo de septiembre próximo para los jubilados no debería superar 18,43%
Determinación de b
TOMANDO EL PERIODO 1.1.2014/31.12.2015
Determinación de RT (recursos tributarios anuales) de ANSES
GANANCIAS (en miles de pesos)
2014
2015
267.075.100,00
381.463.223,00
-580.000,00
-580.000,00
266.495.100,00
380.883.223,00
53.299.020,00
(total anterior por 0,2)
76.176.644,60
53.419.020,00
(más 120 Millones)
76.296.644,60
IVA NETO (en miles de pesos)
x 0,11
x 0,9373
2014
331.202.807,00
36.432.308,77
34.148.003,01
2015
433.076.241,00
47.638.386,51
44.651.459,68
Combustibles Nafta
x 0,21
2014
20.566.118
4.318.884,78
2015
25.453.579
5.345.251,59
Combustibles Otros
2014 7.811.771
2015 9.025.654
Monotributo
2014 4.259.289
2015 5.624.126
Cigarrillos
2014 2.013.272
2015 2.940.433
2014
2015
Incremento
GANANCIAS
53.419.020,00
76.296.644,60
42,83%
IVA NETO
34.148.003,01
44.651.459,68
30,76%
COMBUSTIBLES NAFTA
4.318.884,78
5.345.251,59
23,76%
COMBUSTIBLES OTROS
7.811.771
9.025.654
15,54%
MONOTRIBUTO IMPOSITIVO
4.259.289
5.624.126
32,04%
CIGARRILLOS
2.013.272
2.940.433
46,05%
105.970.239,79
143.883.568,87
35,78%
Determinación de r (recursos totales de ANSES)
Para calcular r se toman los recursos totales de ANSES del año 2015 contra el año 2014
Aportes y Cont.
15% Cop.Fed. (IARAF)
RT
Total
2014
298.456.962,00
80.976.950,00
105.970.239,79
485.404.151,79
2015
403.545.676,00
110.484.820,00
143.883.568,87
657.914.064,87
Incremento recursos totales de ANSES 2014/2015 35,54%
Más 1,03%
36,61%
El aumento anual de 2016 no puede superar 36,61% 1,3661 36,61%
Aumento de marzo 2016 1,1535 15,35%
Aumento máximo de septiembre 2016 1,1843 18,43%
29/7/16:
La Corte Suprema ordenó aplicar el fallo Badaro y la movilidad de la ANSeS al haber de un jubilado por invalidez que se jubiló a través del sistema de AFJP y estaba cobrando sus haberes (“renta vitalicia”) a través de un compañía de seguros.
Del fallo surge que ese jubilado que recibe $ 7.177 triplicará su ingreso: pasará a cobrar $ 22.730. Y además deberá cobrar la diferencia acumulada desde 2008 hasta ahora entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado según los aumentos del sistema estatal.
Todo ese dinero deberá ser afrontado por la ANSeS porque es “al Estado a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad y que, además, es el responsable del diseño, regulación y control del sistema de capitalización que, en el caso, produjo resultados injustos”, dijo la Corte.
El fallo de la Corte beneficia sólo a un jubilado por invalidez, pero sienta jurisprudencia y abre las puertas para que quienes estén en la misma situación puedan reclamar el mismo reajuste, descontando que obtendrán el mismo beneficio.
Según las cifras oficiales, hay alrededor de 300.000 jubilados o pensionados por invalidez o fallecimiento del ex-sistema de capitalización o AFJP (entre 1995 y 2008) para quienes este fallo es un antecedente para reclamar lo mismo. Y se suma a otro anterior también de la Corte que fijó que ningún jubilado del sistema privado puede cobrar menos que el haber mínimo de la ANSeS.
También por este fallo la ANSeS debe abonar la diferencia entre lo que cobra por su renta vitalicia y el importe del haber mínimo legal, hoy de $ 4.299 mensuales.
Así pasó con el caso Badaro y más de 450.000 jubilados iniciaron juicios, de los cuales más de 100.000 cobraron la retroactividad y el reajuste de haberes igual que el jubilado que ganó la demanda.
En el caso resuelto ayer por la Corte, la diferencia se explica porque el caso Badaro y los ajustes de la ANSeS suman 495,4%, mientras los aumentos dados por la compañía aseguradora desde el año 2008 hasta la actualidad fueron del 87,86%. Esos porcentajes están calculados a agosto de 2015.
Esta diferencia implica para el jubilado “una pérdida de valor de magnitud confiscatoria”, que “implicaría transformar la opción que la ley ofrecía de cobrar la jubilación a través de una aseguradora privada en una renuncia a la movilidad, supuesto que la Constitución Nacional no tolera”, dijo la Corte.
En el Congreso, y para evitar que cada jubilado o pensionado tenga que hacer un reclamo judicial, hay proyectos de ley que ordenan transferir directamente a la ANSeS los fondos de las compañías de seguros de las rentas vitalicias previsionales. De esa manera esos jubilados o pensionados que siguen cobrando sean transferidos a traves de una aseguradora pasen la ANSeS y puedan acceder al haber mínimo y a los aumentos de la movilidad.
Sin embargo, el Congreso nunca trató esos proyectos que ahora vuelven a cobrar actualidad a partir de este fallo de la Corte. Y está pendiente extender a todos los jubilados el fallo Badaro.
26/7/16:
Esta semana, cada jubilado podrá saber si está incluido o no en el plan de reajuste de haberes y pago de juicios que pondrá en marcha la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), establecido por la ley 27.260, que fue publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial.
Según informó el organismo encargado de pagar las jubilaciones, se habilitará una página de Internet en la que, si se ingresa con una clave personal, se obtendrá esa información. Esto ocurrirá apenas se publique la reglamentación de la ley referida al programa de "reparación histórica" con los jubilados.
En esta primera etapa, sólo se notificará si alguien es alcanzado o no por el plan, que será de adhesión voluntaria. En los casos en que la persona no sea beneficiada, según explicaron en la Anses, podrá pedir una entrevista para consultar las razones de la exclusión. El plan alcanza a unos 2,4 millones de jubilados.
El acceso a la Web requiere contar con la clave de la Seguridad Social. Quienes aún no la tienen, pueden crearla en la misma web o en las delegaciones de la ANSeS.
El paso a paso
1) Inicio de la consulta en Internet: ingresar a la página de la ANSeS y tras clickear en el apartado Mi Anses, generar una clave de seguridad social.
2) Datos para actualizar: clickear en el ícono de Contacto( este ícono representa un pequeño teléfono) y actualizar los datos personales
3) Registro de huella digital: Si aún no lo hizo, registrar la huella digital en el banco donde cobra los haberes o en alguna oficina de atención de la Anses
4) Consulta sobre el ajuste: Consultar en la página si corresponderá o no un reajuste de haber
5) Firma de acuerdo: En septiembre, al conocer la oferta de pago, se podrá aceptar el acuerdo; se firmará con la huella digital del beneficiario y de su abogado
6) Paso a paso por el juzgado: El acuerdo se transferirá por vía electrónica al fuero de la seguridad social, donde el juez deberá homologarlo
7) Listo para el cobro; Se empezará a cobrar el haber actualizado y, de corresponder, el 50% de la retroactividad,; el 50% restante se cobrará en cuotas
Quiénes quedan al margen del programa
Al estar específicamente referido a dar cumplimiento a cuatro sentencias de la Corte Suprema de Justicia, el plan de recomposición de ingresos previsionales no contempla a la totalidad de los jubilados y pensionados que están en el régimen nacional gestionado por la Anses.
Quedan al margen, lógicamente, los pasivos que ya hicieron juicios por estas causas y cobraron sus sentencias. También, quienes obtuvieron la prestación a través de la moratoria sin tener aportes previos, y quienes están jubilados por regímenes especiales, como el caso de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. O bien quienes están en actividades con leyes particulares para el retiro, como el caso del servicio exterior. Tampoco corresponde para varios regímenes referidos a docentes ni a quienes cobran pensiones que provienen del eliminado sistema de capitalización (AFJP), si es que en su ingreso no hay un componente del sistema de reparto.
28/06/16:
A los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen a partir del 1 de agosto se les calculará el haber de la jubilación en base a nuevos índices, de acuerdo al decreto Nª 807 publicado hoy en el Boletín Oficial. También el decreto autoriza a la ANSeS a no apelar los fallos de reajustes de haberes favorables a los jubilados sobre temas sobre los que la Corte ya se expidió.
De acuerdo al decreto, anticipado por Clarín en la edición de ayer, los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la jubilación, que se utilizan como referencia para el cálculo de la primera jubilación, deberán actualizarse del siguiente modo:
+ Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR.).
+. Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE.).
+ Y luego por la ley de movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.
Hasta ahora, esos sueldos de referencia para el cálculo de la primera jubilación se ajustaban a partir de marzo de 2009 por la ley de movilidad. Pero hacia atrás no había ningún ajuste.
Eso llevó a que muchos jubilados hicieran juicio porque, por la alta inflación y según el año en que se jubilaron, tenían haberes iniciales un 20, 30 y hasta 70% inferiores. Fue el caso de Alberto Elliff quien se jubiló en abril de 2004 y su caso llegó a la Corte Suprema. Con el fundamento de que el cálculo de la jubilación hecho con valores sin actualizar "importa una reducción en el haber que vulnera el derecho de propiedad", en agosto de 2009 el Alto Tribunal decidió que para el cálculo del salario promedio debía aplicarse el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).
El decreto presidencial reconoce que en el caso Elliff la Corte fijó que la actualización de los sueldos debe realizarse “sin limitación temporal alguna”. Y en lugar del ISBIC resuelve aplicar el INGR y RIPTE porque “ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores”.
La diferencia entre los índices no es menor : entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es del 435%; mientras el RIPTE da un incremento del 178%. Esa diferencia altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.
El articulo 5 del decreto aclara que estos índices deben considerarse “para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto”.